Viernes, 17 de Noviembre del 2023
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Facturación Electrónica: Ventas a Zona Franca
Las ventas realizadas a usuarios de Zona Franca deberán incluir en la zona "Encabezado" el número de registro de usuario en el Área de Zonas Francas y, en la zona "Detalle de productos o servicios" la leyenda "Operación comprendida en artículo 56° Decreto No. 309/018" en todos los casos, y además la leyenda "Artículo 29 Decreto No. 220/998" si la venta corresponde a bienes, o el numeral del artículo 34 del Decreto No. 220/998 que corresponda si la venta corresponde a servicios