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Viernes, 10 de Noviembre del 2023

Facturación Electrónica Uruguay: Resolución No. 1264/2023

¿Cuál es la finalidad de la Resolución No. 1264/2023?


La Resolución establece la forma en que deberán incluirse las leyendas o constancias obligatorias, que se han publicado en diferentes normas, cuando la documentación se efectúe mediante comprobantes fiscales electrónicos.

¿Qué modificaciones presenta la Resolución No. 1264/2023?


La Resolución determina la información que se debe incluir en la zona de Adenda del formato del Comprobante Fiscal Electrónico (CFE), como: Identificación de la zona con la palabra "ADENDA", delimitación en caracteres no inferiores a 3mm, de igual manera información de identificación del receptor cuando no se establezca en el encabezado.

De igual forma la Resolución determina que las constancias obligatorias o leyendas que deben contener los CFE de acuerdo a la actividad, servicio o bien, que se emitan a partir del 01/01/2024, los cuales relacionamos a continuación:

Los CFE realizados a turistas, por adquisiciones de bienes de origen nacional, emitidos a partir del 01/01/2024, deberán incorporar en la zona "Medios de Pago"  y "Encabezado", las siguientes leyendas:
  • Nombre de la entidad administradora de la tarjeta, cuando corresponda.
  • La leyenda «Devolución de IVA a turistas no residentes».
  • En las actividades de producción con derecho a exoneración, donde debe registrarse el número de registro del activo y porcentaje de exoneración, estos registros deben incluirse en la zona " Detalle de productos o servicios", para los CFE emitidos a partir del 01/01/2024.
  • Para los servicios de desarrollo de soporte lógico y servicios vinculados, debe incluirse la leyenda " Servicios exonerados literal S artículo 52 de 12 de agosto de 1998", el cual debe incluirse en la zona "Detalle de productos o servicios", en los CFE emitidos a partir del 01/01/2024.
  • Los CFE realizados por operaciones de enajenación de bienes deben dejar constancia en la documentación que respalde la operación, de la norma que le adjudica el tratamiento de exportación, en caso de corresponder dicho régimen, lo anterior debe registrarse en la zona "Detalle de productos o servicios".
  • Los CFE realizados por prestación de servicios, deben dejar constancia en la documentación que respalde la operación de la norma que le adjudica el tratamiento de exportación, en el caso de corresponder dicho régimen. Lo anterior debe registrarse en la zona "Encabezado", y en la zona "Detalle de productos o servicios".
  • En las actividades de investigación y desarrollo, con derecho a exoneración, donde deben registrarse el número de registro del activo, y porcentaje de exoneración. Estos registros deben incluirse en la zona " Detalle de productos o servicios" para los CFE emitidos a partir del 01/01/2024.
  • Los usuarios de zonas francas deberán dejar constancia de su condición en la documentación que respalda sus operaciones, estableciendo la leyenda «Contribuyente amparado a la Ley No. 15.921», dicha leyenda o constancia deberá incluirse en la zona de "Encabezado", en los CFE emitidos a partir del 01/01/2024.
  • Cuando los bienes que procedan de territorio nacional no franco y sean introducidos a las zonas francas, adquiridos por sujetos que realicen actividades comerciales o de servicios destinadas a satisfacer el consumo final de bienes y servicios, se deberá dejar la leyenda o constancia "Operación comprendida en el artículo 56 Decreto No. 30/18" indicando además el numeral del artículo 34 del Decreto No. 220/998 que corresponda a la operación, lo cual se deberá consignar en la zona de "Detalle de productos o servicios", para CFE emitidos a partir del 01/01/2024.
  • En las actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, para tener derecho a la exoneración, deberán dejar constancia del número de registro del activo y porcentaje de exoneración que le resulta aplicable, estos registros deben incluirse en la zona " Detalle de productos o servicios", para los CFE emitidos a partir del 01/01/2024.
  • Para los servicios de desarrollo de investigación, desarrollo y asesoramiento en las áreas de biotecnología, y bioinformática, para tener el derecho a exoneración, deberá dejar leyenda o constancia "Servicios exonerados literal S artículo 52 Título 4", el cual debe incluirse en la zona "Detalle de productos o servicios", en los CFE emitidos a partir del 01/01/2024.